lunes, 15 de octubre de 2007

San Juan de los Morros

Sector el Bambú, en el Parque Aristides Rojas, o mejor conocido como Morros de San Juan

Por aqui se vá a los Morros de San Juan.

Así quedó el carro después de la travesia de ida a los Morros.

Un pequeño accidente que nos deslizó a una cuneta.

Con el Valle de San Juan a mis espaldas disfrutando de frente de los Morros.

También el día nos permitió tomar fotos claras, aunque la bateria de la cámara no ayudo mucho porque estaba decayendo.

Los Morros, el carro y Merly.

Bajando un poco de disfrutar más de cerca, la vista de este monumentos natural.

Los Morros de San Juan Edo. Guárico.

entre la maleza... de safari.

Los Morros atrás... con ganas de ser escalados.

Vista al fondo del Sanjuanote...

Plaza Bolívar de San Juan de los Morros

Interior de la Iglesia de San Juan de los Morros


Después de este paseo por San Juan de los Morros, al salir de la ciudad como a la 1 de la tarde, viramos a la derecha y tomamos (equivocadamente) la vía hacia San Sebastian de los Reyes y después a San Casimiro, es sorprendente darte cuenta que esa parte del Edo. Aragua no tiene forma de comunicarse (carreteras) con la zona sur desde vías de su propio Edo. sino que se tiene que llegar a San Juan de los Morros y desviarse hacia la izquierda para llegar a estas y otras poblaciones.

Lamentablemente no pude tomar más fotos por los problemas técnicos y humanos que presentamos al no poner a cargar las baterias d ela cámara, pero esto me compromete a volver a esos lugares tan remotos del Edo. Aragua y captar algunos de sus paisajes.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

El "Monumento Natural" Arístides Rojas mejor conocido como "Los Morros de San Juan"... No son un Parque.. Por Decreto se les denominó "Monumento Natural"... muy distinto a "Parque Nacional"... Los Monumentos Naturales se encuentran bajo "Régimen de Administración Especial"... y son Propiedad Privada... Aunque Ud.. no lo crea...no queriendo decir que los mismos no puedan ser visitados...

Anónimo dijo...

Si administras un foro, un blog o una página web donde los usuarios pueden dejar comentarios, tienes un problema. Y tienes un problema porque el Tribunal Supremo ha decidido que ahora el juez eres tú. Eres tú quien debe decidir si un comentario puede permanecer visible al resto de usuarios o, si por el contrario, debe ser eliminado porque vulnera derechos de terceros (con la amenaza de que si optas por no eliminarlo y un juez lo considera después ilícito, tú serás también responsable).

Lo anterior se debe a que el Tribunal Supremo ha entendido, en una serie de recientes sentencias -caso putasgae.com y quejasonline.com- y de manera más clara en la que enfrentaba a Ramoncín y al sitio web , que el titular de un foro puede ser responsable por los comentarios de sus usuarios cuando la ilicitud de los mismos “es patente y evidente por sí sola”, entendiendo el Tribunal que, con la sola notificación por parte del afectado, el administrador de foro tiene conocimiento de dicha ilicitud y es, por tanto, responsable si opta por no eliminar el contenido.


Lo anterior supone un ligero vuelco a lo que venía siendo una plácida doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad de los administradores de este tipo de webs -sostenida por lo dispuesto en el artículo 16-1 LSSI-, que venía en denominarse “teoría del conocimiento efectivo”. Sobre la base de esa teoría, los prestadores de servicios de la sociedad de la información no eran, en principio, responsables por los contenidos ajenos que alojaban o a los que facilitaban acceso, pero podían incurrir en responsabilidad si tomaban una participación activa en su elaboración o si, conociendo su ilegalidad, no actuaban con celeridad para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

Y se venía entendiendo que conocían de la ilegalidad de un contenido cuando un órgano competente -es decir, un juez- así lo determinaba. Así lo habían entendido al menos, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª, de 19 febrero de 2010 -caso particulares contra Google- y Auto del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, de 27 de marzo de 2003 -caso ajoderse.com contra ONO-.

Sin embargo, con esta nueva oleada jurisprudencial, el panorama cambia. Se entiende ahora que el conocimiento de la infracción “no está limitado a los supuestos en los que un órgano competente haya declarado previamente a la demanda la ilicitud (…), sino que pueden existir otros medios de conocimiento efectivo, como cuando existan circunstancias que posibiliten (…) una efectiva aprehensión de la realidad de que se trate”.

En todo caso, el titular de un foro continuará sin ser responsable por los comentarios de sus usuarios siempre que (i) no tenga conocimiento efectivo de que los mismos son ilícitos o de que lesionan bienes o derechos de un tercero, o, (ii) en caso de que lo tenga, actúe con diligencia para retirar de forma inmediata los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Eso sí, a la vista de las nuevas circunstancias, ese conocimiento es efectivo desde el momento en que el afectado así lo notifique, siempre y cuando, obviamente, que la ilicitud sea “patente y evidente por sí sola”.

El riesgo de esta nueva tendencia jurisprudencial es evidente, puesto que se traslada el primer juicio de valor sobre la licitud o ilicitud de un contenido al titular de la web, a quien se le presupone capacidad para enjuiciar la legalidad de los contenidos que aporten sus usuarios.

Anónimo dijo...

Si administras un foro, un blog o una página web donde los usuarios pueden dejar comentarios, tienes un problema. Y tienes un problema porque el Tribunal Supremo ha decidido que ahora el juez eres tú. Eres tú quien debe decidir si un comentario puede permanecer visible al resto de usuarios o, si por el contrario, debe ser eliminado porque vulnera derechos de terceros (con la amenaza de que si optas por no eliminarlo y un juez lo considera después ilícito, tú serás también responsable).

Lo anterior se debe a que el Tribunal Supremo ha entendido, en una serie de recientes sentencias -caso putasgae.com y quejasonline.com- y de manera más clara en la que enfrentaba a Ramoncín y al sitio web , que el titular de un foro puede ser responsable por los comentarios de sus usuarios cuando la ilicitud de los mismos “es patente y evidente por sí sola”, entendiendo el Tribunal que, con la sola notificación por parte del afectado, el administrador de foro tiene conocimiento de dicha ilicitud y es, por tanto, responsable si opta por no eliminar el contenido.


Lo anterior supone un ligero vuelco a lo que venía siendo una plácida doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad de los administradores de este tipo de webs -sostenida por lo dispuesto en el artículo 16-1 LSSI-, que venía en denominarse “teoría del conocimiento efectivo”. Sobre la base de esa teoría, los prestadores de servicios de la sociedad de la información no eran, en principio, responsables por los contenidos ajenos que alojaban o a los que facilitaban acceso, pero podían incurrir en responsabilidad si tomaban una participación activa en su elaboración o si, conociendo su ilegalidad, no actuaban con celeridad para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

Y se venía entendiendo que conocían de la ilegalidad de un contenido cuando un órgano competente -es decir, un juez- así lo determinaba. Así lo habían entendido al menos, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª, de 19 febrero de 2010 -caso particulares contra Google- y Auto del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, de 27 de marzo de 2003 -caso ajoderse.com contra ONO-.

Sin embargo, con esta nueva oleada jurisprudencial, el panorama cambia. Se entiende ahora que el conocimiento de la infracción “no está limitado a los supuestos en los que un órgano competente haya declarado previamente a la demanda la ilicitud (…), sino que pueden existir otros medios de conocimiento efectivo, como cuando existan circunstancias que posibiliten (…) una efectiva aprehensión de la realidad de que se trate”.

En todo caso, el titular de un foro continuará sin ser responsable por los comentarios de sus usuarios siempre que (i) no tenga conocimiento efectivo de que los mismos son ilícitos o de que lesionan bienes o derechos de un tercero, o, (ii) en caso de que lo tenga, actúe con diligencia para retirar de forma inmediata los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Eso sí, a la vista de las nuevas circunstancias, ese conocimiento es efectivo desde el momento en que el afectado así lo notifique, siempre y cuando, obviamente, que la ilicitud sea “patente y evidente por sí sola”.

El riesgo de esta nueva tendencia jurisprudencial es evidente, puesto que se traslada el primer juicio de valor sobre la licitud o ilicitud de un contenido al titular de la web, a quien se le presupone capacidad para enjuiciar la legalidad de los contenidos que aporten sus usuarios.